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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RIF: G-20000110-0

Caracas, 16 de junio de 2020

CIRCULAR

El Banco Central de Venezuela, en función de lo establecido en la Sección II del Capítulo II del


Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018, informa a los bancos
universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector
Bancario, autorizados como intermediarios especializados para efectuar operaciones cambiarias al
menudeo, que el Directorio de este Instituto en su sesión N° 5.207 de fecha 11/06/2020, acordó que
dichos intermediarios deberán proceder a la venta de sus posiciones en moneda extranjera en
efectivo derivadas de las operaciones cambiarias al menudeo, producto de las comercialización del
combustible líquido, a través de las respectivas Mesas de Cambio.

La presente Circular entrará en vigencia el 16 de junio de 2020.

Atentamente,

Joaquín Sánchez
Gerente de Operaciones Cambiarias

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