El Banco Central de Venezuela, en función de lo establecido en la Sección II del Capítulo II del
Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018, informa a los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, autorizados como intermediarios especializados para efectuar operaciones cambiarias al menudeo, que el Directorio de este Instituto en su sesión N° 5.207 de fecha 11/06/2020, acordó que dichos intermediarios deberán proceder a la venta de sus posiciones en moneda extranjera en efectivo derivadas de las operaciones cambiarias al menudeo, producto de las comercialización del combustible líquido, a través de las respectivas Mesas de Cambio.
La presente Circular entrará en vigencia el 16 de junio de 2020.