Constitución de la Liga Americana Contra la Esclavitud [1833] - Historia
Considerando que el Dios Altísimo & 34; ha hecho de una sangre todas las naciones de los hombres para que habiten sobre toda la faz de la tierra & 34; y les ha mandado amar a su prójimo como a sí mismos; y considerando que nuestra Existencia Nacional se basa en este principio, tal como se reconoce en la Declaración de Independencia, & 34; que toda la humanidad es creada igual, y que su Creador les ha dotado de ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad & 34 ;; y que, después de un lapso de casi sesenta años, desde que la fe y el honor del pueblo estadounidense se comprometieron con esta confesión, ante el Dios Todopoderoso y el mundo, casi una sexta parte de la nación está esclavizada por sus conciudadanos; y considerando que la esclavitud es contraria a los principios de la justicia natural, de nuestra forma republicana de gobierno y de la religión cristiana, y destruye la prosperidad del país, al tiempo que pone en peligro la paz, la unión y las libertades de los Estados. ; y que creemos que es deber e interés de los amos emancipar inmediatamente a sus esclavos, y que ningún plan de expatriación, ya sea voluntaria o por coacción, puede eliminar este gran y creciente mal; y considerando que creemos que es factible, apelando a las conciencias, corazones e intereses de la gente, despertar un sentimiento público en toda la nación que se opondrá a la continuación de la esclavitud en cualquier parte de la República, y por efectuando la pronta abolición de la esclavitud, prevenir una convulsión general; y mientras que creemos que se lo debemos a los oprimidos, a nuestros conciudadanos que tienen esclavos, a todo nuestro país, a la posteridad y a Dios, hacer todo lo que esté legalmente en nuestro poder para provocar la extinción de la esclavitud, Por la presente acordamos, confiando en oración en la ayuda divina, formarnos en una sociedad, que se regirá por la siguiente Constitución: ARTÍCULO I.