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GRUPO PLURAL DE TRABAJO PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS NEGOCIACIONES DEL ACUERDO COMERCIAL ANTI-FALSIFICACIONES 1.

ANTECEDENTES El da 5 de octubre de 2010 los Senadores Carlos Sotelo Garca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Francisco Javier Castelln Fonseca y Federico Dring Casar, presentaron ante el Pleno del Senado de la Repblica un punto de acuerdo mediante el cual se plante la creacin de un Grupo Plural de Trabajo para analizar el tema referente al Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones (en adelante denominado ACTA por sus siglas en ingls Anti-Counterfeiting Trade Agreement) que el Gobierno de Mxico se encontraba negociando con otros pases. Ese mismo da, el Pleno del Senado de la Repblica aprob el punto de acuerdo en los siguientes trminos: Primero.- El Senado de la Repblica acuerda constituir un Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento al proceso de negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones, conocido como ACTA (por sus siglas en ingls Anti-Counterfeiting Trade Agreement) con el objeto coadyuvar en la transparencia de las negociaciones multilaterales y garantizar que las disposiciones de dicho Acuerdo se encuentren con arreglo a las garantas y derechos fundamentales que prev nuestra Constitucin Federal. Segundo.- El Senado de la Repblica acuerda celebrar, a travs del Grupo Plural de Trabajo previsto en el resolutivo anterior, foros y consultas pblicas con funcionarios, acadmicos, expertos y pblico interesado, con el objeto construir (sic) una posicin al respecto, y en su caso, para constituir una agenda y una ruta alterna al ACTA, a efecto de elaborar y presentar iniciativas de ley relacionadas con el Internet, los derechos de la propiedad industrial y de autor, as como con las libertades de expresin y el derecho a la intimidad. Tercero.- En tanto se constituye una posicin por la Cmara de Senadores sobre el Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones (ACTA), se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, Lic. Felipe Caldern Hinojosa, suspenda el proceso de las negociaciones de nuestro pas para suscribir dicho convenio internacional. En cumplimiento de la resolucin del Pleno, la Junta de Coordinacin Poltica aprob, el 19 de octubre de 2010, un acuerdo para que se constituya un Grupo Plural de Trabajo en la Comisin de Comercio y Fomento Industrial, integrado por senadores de los diversos Grupos Parlamentarios. Mediante oficio No. JCP/ST/II-033/10 del 20 de octubre de 2010 se comunic lo anterior al Presidente de la Comisin de Comercio y Fomento Industrial en los siguientes trminos: Remtase a la Comisin de Comercio y Fomento Industrial el Acuerdo del Pleno a fin de que, al interior de la misma, se constituya un Grupo Plural de Trabajo, integrado por dos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Accin 1

Nacional; dos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; dos Senadores del Partido de la Revolucin Democrtica; un Senador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico; un Senador del Grupo Parlamentario de Convergencia; y un Senador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, miembros de dicha Comisin, para dar seguimiento al proceso de negociaciones del Acuerdo Comercial AntiFalsificaciones, conocido como ACTA con el objeto de coadyuvar en la transparencia de las negociaciones multilaterales y garantizar que las disposiciones de dicho Acuerdo se encuentren con arreglo a las garantas y derechos fundamentales que prev nuestra Constitucin Federal. En virtud de lo anterior, el Grupo Plural de Trabajo antes referido qued integrado de la siguiente manera: Por parte del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, los Senadores Federico Dring Casar y Mara Beatriz Zavala Peniche. Por parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los Senadores Eloy Cant Segovia y Ral Jos Meja Gonzlez, siendo sustituido ste ltimo por la Senadora Mara del Socorro Garca Quiroz, en virtud de haber solicitado licencia de su cargo. Por parte del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, los Senadores Guadalupe Francisco Javier Castelln Fonseca y Carlos Sotelo Garca. Por parte del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el Senador Francisco Xavier Berganza Escorza. Por parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, la Senadora Ludivina Menchaca Castellanos. Por parte del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el Senador Ricardo Monreal vila.

As, el da 23 de noviembre de 2010 se realiz la reunin de instalacin del Grupo Plural en donde se plantearon diversas propuestas para integrar un programa de trabajo, entre ellas: a) Realizar una serie de consultas a expertos, acadmicos, representantes de las industrias, as como ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil. b) Convocar a una reunin a autoridades del sector pblico para conocer los contenidos de las negociaciones que se han realizado en relacin con el ACTA.

c) Creacin de un sitio web con la finalidad de difundir las diversas actividades del Grupo Plural de Trabajo y la informacin relevante sobre el ACTA, con el propsito de dar transparencia a los trabajos del Grupo sobre el tema, as como recibir comentarios y propuestas por escrito de los ciudadanos y organizaciones interesadas en este tema. En cumplimiento de lo anterior, el da 24 de noviembre de 2010 se realiz una reunin inicial del Grupo Plural con los Titulares del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la que se presentaron los contenidos y comentarios generales del texto que hasta entonces se haba negociado. 2. MECANISMO DE TRABAJO El da 2 de febrero de 2011 se llev a cabo la tercera reunin del Grupo Plural para aprobar la agenda de trabajo y las sesiones de las audiencias pblicas que habran de efectuarse, quedando la realizacin de las mismas de la siguiente manera: REUNIN 4 Reunin de Trabajo del Grupo Plural ACTA 5 Reunin de Trabajo del Grupo Plural ACTA 6 Reunin de Trabajo del Grupo Plural ACTA FECHA Mircoles 16 de febrero de 2011 Mircoles 23 de febrero de 2011 Mircoles 2 de marzo de 2011 TEMA Reunin con ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil. Reunin con acadmicos, investigadores y expertos. Reunin con representantes del sector privado, cmaras y organizaciones empresariales. Reunin con representantes del sector pblico.

7 Reunin de Trabajo del Grupo Plural ACTA

Mircoles 6 de abril de 2011

8 Reunin de Trabajo del Grupo Plural ACTA

Mircoles 22 de junio de 2011

Segunda reunin con ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

3. DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS Y PARTICIPANTES

En base a los antecedentes referidos y para cumplir sus objetivos, el Grupo Plural sostuvo las audiencias pblicas con los diversos sectores interesados en el tema para conocer y recoger sus opiniones sobre este Acuerdo. De conformidad con la agenda de trabajo, la primera audiencia pblica con ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil tuvo lugar el da 16 de febrero, y participaron: Alejandro Pisanty Baruch Sergio Alfonso Gutirrez Garay Jos ngel Quintanilla. Daniel Gershensom Shapiro. Agustn Ros Reyli Barba Arrocha. Oscar Mondragn Felipe Gil Jess Robles Maloof Jos Gerardo Arrache Murguia Francisco Gerardo Marn Paz Antonio Martnez Velzquez Jess Soto Alberto Jos Crdenas Ana Leticia Castle Cedillo Alberto Escorcia

La segunda audiencia pblica se realiz con acadmicos, investigadores y expertos en el tema, el da 23 de febrero de 2011. En la reunin participaron: Jorge Alberto Hidalgo Toledo Irene Levy Mustri Carmen Enedina Rodrguez Armenta Juan Pablo Pampillo Balio Mauricio Jalife Daher Martn Michaus Romero Jaime Campos Vzquez Mara Elena Meneses Rocha Jos Merino Jos Fernando Negrete Pacheco Erick Huesca Emilio Saldaa Quiones Carmen Arteaga Alvarado Kiyoshi Tsuru Ernesto Piedras Feria

Len Felipe Snchez Ambia

La tercera audiencia pblica se realiz con el sector privado, cmaras y organizaciones empresariales vinculadas con los temas contenidos en ACTA, el da 2 de marzo de 2011, registrndose las siguientes intervenciones: Miguel ngel Margin Gonzlez Jacobo Lzaro Esquenazi Franco Jonathan Garzn Fernando Hernndez Luis Schmith Ruiz del Moral Vctor Manuel Navarro Nerio Rogelio Garza Garza Manuel Tamez Armando Manzanero Canche Roberto Cantoral Zucchi Francisco Martnez Calles Paul Achar Zavalza Marco Antonio Galvn Jimnez Roberto Alberto Barrios Paniagua Adn Avelar Islas Valeria Snchez Aguiaga Jos Luis Chuiquete Valdivieso Daniel Rodrguez Barranco Gerardo Muoz de Cote Amescua

La cuarta audiencia se realiz con representantes de las dependencias y entidades del sector pblico, el 6 de abril de 2011, participaron: Mtro. Rubn Alfonso Fernndez Aceves, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretara de Gobernacin. Lic. Alberto Real Bentez, Administrador General de la Auditora Fiscal Federal del Servicio de Administracin Tributaria. Lic. Jorge Amigo Castaeda, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Lic. Manuel Guerra Zamarro, Director General del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Lic. Juan Antonio Dorantes Snchez, Director General de Asuntos de Comercio Exterior de la Secretara de Economa. Dra. Mara del Refugio Gonzlez, Directora General del Centro Nacional de Derechos Humanos.

Lic. Adriana Bez Ricardez, Directora de Normatividad del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos. Lic. Toms Estudillo Herrera, Director de Cooperacin Multilateral de la Procuradura General de la Repblica. Dr. Alberto Nava Garcs, Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

Finalmente, la quinta audiencia se llev a cabo el pasado 22 de junio de 2011 y asistieron los siguientes ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil: Miguel Martnez Hernndez Sergio Alfonso Gutirrez Garay Jos ngel Quintanilla Daniel Gershensom Shapiro Francisco Gerardo Marn Paz Antonio Martnez Velzquez Alberto Jos Crdenas Len Felipe Snchez Ambia Michel Hernndez Tafoya Horacio Vzquez Flora Fernando Romo Daro Ramrez Salazar Geraldine Jurez Emilio Saldaa Quiones

Mediante la realizacin de estas audiencias pblicas, el Grupo Plural enriqueci su informacin y conocimiento sobre el tema encomendado con las opiniones y comentarios de las diversas personas participantes, que le permitieron tener una visin integral de los contenidos del ACTA, de sus propsitos y de los posibles efectos de su aplicacin. Todas las opiniones vertidas en las audiencias fueron valiosas y se encuentran recogidas en las versiones estenogrficas de las mismas y en la relacin de informacin y opiniones entregadas al Grupo que forma parte de los anexos del presente documento. Por ello, los integrantes del Grupo Plural agradecen a todos los participantes su inters, entusiasmo y disposicin para colaborar en las actividades realizadas. Respecto a la difusin de las audiencias y reuniones, cabe destacar que el Canal del Congreso trasmiti todas las audiencias pblicas y que la pgina de internet del Senado tiene publicadas las versiones estenogrficas correspondientes a todas las actividades del Grupo Plural, as como de diversos documentos presentados al mismo, adems de informacin General con el ACTA. 4. COMENTARIOS RECIBIDOS VA PGINA WEB

El Grupo Plural dispuso que la pgina web del mismo, que se ubic dentro de la pgina web del Senado, contuviera un apartado para recibir los comentarios va electrnica de los ciudadanos respecto a los contenidos del ACTA.

Esto permiti que se recibieran ms de 600 comentarios con diversas opiniones y observaciones de los ciudadanos interesados en el desarrollo de estos trabajos.

Los aspectos ms reiterados de estos comentarios han sido considerados por el Grupo Plural para elaborar sus conclusiones.

El Grupo Plural agradece a todos los ciudadanos que remitieron sus comentarios y observaciones, su inters y participacin en el tema.

5. CONSIDERACIONES Del anlisis de las opiniones y comentarios vertidos en sus reuniones de trabajo, el Grupo Plural formula las siguientes consideraciones. Primera.El Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones es una propuesta internacional multilateral que pretende establecer nuevos estndares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual ante el crecimiento del comercio de bienes piratas y falsificados. Los objetivos de este proyecto de acuerdo son: a) Incrementar la cooperacin internacional en la materia b) Establecer mejores prcticas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual y, c) Proporcionar un marco legal ms efectivo para combatir la piratera y la falsificacin en los pases parte del acuerdo. Este instrumento internacional comenz a negociarse en 2007 por representantes de diversos pases miembros de OCDE, entre otros.

El ACTA implica un acuerdo intergubernamental al que los pases se podran adherir voluntariamente atendiendo a la realidad de que la piratera y la falsificacin se han vuelto asuntos de escala internacional que requieren soluciones de este tipo. Segunda.El Grupo Plural reconoce que el internet y su uso son en la actualidad (periodo conocido como sociedad del conocimiento) una herramienta trascendental para la informacin, la educacin y para el desarrollo social, econmico, cultural y democrtico, es decir, para el progreso en general, que requiere de una poltica pblica que fomente e impulse la universalizacin de su acceso, disposicin y uso entre la poblacin del pas. Las tecnologas de la informacin y comunicacin estn haciendo posible la igualdad de oportunidades en el acceso a la informacin y al conocimiento. Para que esta igualdad sea posible se requiere garantizar la universalidad del acceso al Internet (hoy en da la banda ancha) de tal manera que cualquier persona pueda aprovechar esta oportunidad. Asimismo, el Grupo ha considerado que la neutralidad de la red es uno de los principios sobre los que se ha construido Internet. Se expresa bsicamente en que todo lo que se transmite en la red se hace de la misma forma, sin discriminar ni distinguir el contenido, lo que supone aplicar a todos los datos el mismo tratamiento sin que haya prioridad ni jerarqua de unos sobre otros y que no se impida a algunos circular, de forma que el acceso a la red sea siempre igualitario. En este sentido, una de las cuestiones que se ha analizado es la posibilidad de que, bajo el argumento justificable de la proteccin de los derechos a la propiedad intelectual, se pudieren crear normas que limiten esta neutralidad y, en consecuencia, la libertad deseable del Internet. Tercera.El Grupo Plural coincide en que los derechos de propiedad intelectual, incluidos los de autor y conexos, son el mecanismo idneo para incentivar la investigacin, la innovacin, el desarrollo tecnolgico, la creatividad y la cultura y que el Internet es un nuevo escenario para la proteccin de estos derechos, en dnde se requiere de un marco jurdico especfico para su proteccin efectiva. Como consecuencia, para realizar una verdadera reforma al rgimen de proteccin de los derechos de propiedad intelectual en el mbito digital, se debe asumir que existe un proceso acelerado de reconversin del sector de los contenidos y su transmisin y que el rgimen de proteccin debe ajustarse a este proceso. Los mecanismos de esta proteccin deben formularse cuidadosamente, de tal manera que tengan la eficacia necesaria, sin generar retroceso ni limitaciones a la penetracin de servicios de internet en general y en el derecho a su acceso, sin inhibir el desarrollo deseable del comercio electrnico y en respeto absoluto a las garantas individuales de los ciudadanos, privilegiadamente las de legalidad, debido proceso y proteccin de la privacidad de las personas.

En este contexto, cabe destacar como antecedente que el pasado 24 y 25 de mayo de 2011 se celebr en Deauville, Francia, la XXXVII Cumbre del Grupo de los Ocho (G-8) bajo el tema Un nuevo impulso para la Libertad y la Democracia. Uno de los temas fundamentales de este foro, fue reunir a destacados actores del mundo de Internet para elaborar recomendaciones en materia de Internet relativos a la libertad, la privacidad y la propiedad intelectual, la gobernabilidad, la seguridad informtica y proteccin contra la delincuencia. Lo anterior es un claro ejemplo de que el propsito de armonizar la proteccin del derecho de acceso a internet con los mecanismos de proteccin a los derechos de propiedad intelectual, no es una problemtica nacional, sino un tema cuyo debate tiene nivel global y que ACTA es uno de los instrumentos que pretenden desarrollar estos mecanismos. A continuacin se presenta una recopilacin sinttica de derivada de un anlisis a los principales comentarios y observaciones de carcter jurdico que se han hecho llegar al Grupo Plural en relacin al proyecto de ACTA en general, as como a disposiciones especficas que el mismo contiene. Preliminarmente, es importante sealar que este ACTA an no ha sido firmado por el Ejecutivo Federal, por lo que, las opiniones que el Grupo Plural ha alcanzado hasta ahora son slo observaciones previas al proyecto de Acuerdo, en base a la informacin que se recibi sobre la conclusin de las negociaciones y los textos correspondientes.

Cuarta.Respecto a las formalidades de la negociacin que el Gobierno mexicano ha realizado sobre el Acuerdo Comercial Anti-falsificaciones, debe destacarse que durante las audiencias pblicas se ventil la violacin a la Ley Sobre Aprobacin de Tratados Internacionales en Materia Econmica, que en sus artculos 5 y 8 que faculta al Senado de la Repblica a ser informado, por parte de las Secretaras de Estado y de cualquier organismo de la Administracin Pblica Federal que represente a Mxico, sobe el inicio de negociaciones formales de un tratado internacional. Lo anterior, en virtud de que de conformidad con lo informado al Grupo Plural, las negociaciones de dicho acuerdo fueron iniciadas el 3 de junio de 2008 y fue hasta el 10 de febrero del 2010 que se inform a esta soberana al respecto, habiendo omitido la Secretara de Economa en sus informes previos (cabeza de sector de las reas encargadas de las negociaciones, privilegiadamente el IMPI) y tambin las otras dependencias involucradas, informar oportunamente la Senado de la Repblica sobre el inicio y desarrollo de las negociaciones correspondientes. Quinta.En lo que hace al anlisis jurdico de fondo del proyecto de ACTA, el Grupo Plural recibi opiniones y observaciones que apuntan inconsistencias del proyecto con diversas disposiciones jurdicas nacionales, principalmente en el tema del mbito digital, mismas que, en sntesis, a continuacin se relacionan: 9

A) El artculo 27.1 prev la aplicacin del contenido de las secciones 2 (observancia civil) y 4 (observancia penal) de ACTA al mbito digital, permitiendo se inicien medidas eficaces y expeditas para evitar infracciones en materia de propiedad intelectual. Se destaca que no se especifica qu se entender por mbito digital, si lo compondrn las redes pblicas y/o privadas, los equipos de cmputo, los sistemas y/o aplicaciones, las redes celulares, satelitales y/o telefnicas. Por otra parte, ingresa el trmino medidas expeditas, mismo que tampoco se define ni seala su alcance. La ambigedad y la falta de especificacin de este artculo del ACTA podran atentar contra la certeza jurdica e implicara riesgos derivados de su libre interpretacin. Se ha sealado que el marco regulatorio nacional vigente (Ley Federal del Derecho de Autor y Ley de la Propiedad Industrial) establece las medidas precautorias que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede realizar para la proteccin de la propiedad intelectual, independientemente de los medios en que estas actividades se cometan, dichas leyes establecen las garantas al presunto infractor para mantener a salvo sus derechos en el caso de que no se dictara declaracin de infraccin.

B) El artculo 27.2 contiene tambin imprecisiones de redaccin al establecer una proteccin en redes digitales que, al igual que el trmino mbito digital, no se define y en consecuencia, el concepto que denota puede ser objeto de una interpretacin amplia, en perjuicio de la certidumbre jurdica, por lo que requiere una delimitacin precisa para su interpretacin y aplicacin. C) Asimismo, el artculo 27.2 contiene un pie de pgina identificado con el nmero 13, cuya interpretacin sugiere que los proveedores de servicios de internet, (ISPs) podran tener algunas responsabilidades, lo cual se considera inadecuado por las siguientes circunstancias: Se encuentran impedidos legalmente a conocer lo que se comunica por internet (se encuentra expresamente en el artculo 16 constitucional la inviolabilidad de las comunicaciones) y, por su parte, el artculo 177 del Cdigo Penal Federal, sanciona hasta con 12 aos de prisin a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente.

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Sera imposible conocer todos los contenidos que viajan por sus servicios y, en caso de pensar en revisiones aleatorias o discriminadas del contenido, se estara generando un costo alto a los proveedores para mantener la evidencia de su ejecucin, independientemente de la inconstitucionalidad de su actuar. La interpretacin comentada convertira al proveedor de servicios en una autoridad de facto que decidira que contenido o transmisin es contraria a la legislacin y por tanto afectara los derechos de los usuarios al debido proceso, violentando el artculo 14 y 16 constitucional, entre otros. D) Por otra parte, el artculo 27.4 prev la creacin de un procedimiento por el cual una autoridad competente podr solicitar a un ISP que proporcione a un titular de derechos, informacin suficiente a fin de identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume ha sido utilizada para realizar una infraccin. Se considera contrario a la Constitucin y a las leyes que se desprenden de ella por las siguientes razones: La falta de precisin respecto a qu informacin y por cunto tiempo debe tener disponible el proveedor de servicios de internet para dar cumplimiento a esta medida. La entrega directa de datos personales a otra persona diferente a la autoridad competente, no es acorde con la Ley Federal de Proteccin de datos Personales en Posesin de Particulares, ni siquiera con aquellos artculos (10 fraccin VII y 37 fracciones I y V) que permiten el tratamiento y transferencia de datos personales sin consentimiento del titular, dado que no media ninguna resolucin como tal. La Ley de la Propiedad Industrial faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a requerir informacin y datos para verificar e inspeccionar el cumplimiento de la ley, pero la entrega de dicha informacin de identificacin se debe realizar directamente al IMPI (autoridad competente) y no a un tercero. El artculo prev la entrega de datos personales por una reclamacin basada en presuncin de violacin, lo cual, adems de implicar un riesgo a la privacidad de los individuos y a la proteccin de sus datos, presupone que la autoridad no analiza a fondo si existe o no una infraccin, dejando la posibilidad de caer en solicitudes de entrega de informacin sin fundamento, que implicaran una violacin a los derechos al debido proceso y a la privacidad de datos consagrados en los artculos 14 y 16 constitucional. Adems, la redaccin establece que la solicitud de divulgacin de datos personales ser presentada a la autoridad competente. Sin embargo, de acuerdo a la legislacin nacional la autoridad competente podra no contar con facultades de 11

entrega, por ejemplo: la Ley Federal de Telecomunicaciones, de aplicacin a redes pblicas de telecomunicacin, en la fraccin XIII de su artculo 44 seala que cualquier dato conservado slo podr ser entregado al Procurador General de la Repblica o a Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigacin de los delitos de extorsin, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de un delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias. Tambin se considera que esta disposicin contradice lo estipulado en Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) el cual establece la divulgacin de datos personales nicamente de los infractores mientras que ACTA requiere la divulgacin de informacin tanto de infractores como de presuntos infractores. E) En lo relativo al tema de impacto en costos de servicios de internet, un importante nmero de las observaciones sealan que el cumplimiento de las disposiciones de ACTA resultara en un incremento de costos para los proveedores de servicios de internet, derivando en un encarecimiento del servicio en detrimento de la necesaria universalizacin de los servicios de internet a la sociedad mexicana. F) Por otra parte, se presentaron otros anlisis de naturaleza diversa que enseguida se relacionan: Observancia de las disposiciones penales (Art. 23 a 26)

La legislacin penal mexicana vigente contempla elementos que permiten aplicarse al mbito digital as como las figuras jurdicas que se encuentran incluidas en el proyecto de ACTA. En este sentido, las conductas que pretende sancionar ACTA ya se encuentran contempladas en la Ley Especial, como es la Ley de Propiedad Industrial y en el Cdigo Penal Federal. Medidas provisionales (artculo 12)

Contempla la facultad de las autoridades judiciales de ordenar medidas provisionales puntuales y eficaces. Sin embargo, no establece alguna garanta procedimental para el supuesto infractor, de dnde se desprenden posibles violaciones a los artculos 14 y 16 constitucionales, relativas a la seguridad jurdica y debido proceso, as como la garanta de audiencia.

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Asimismo, aunque ACTA prev la adopcin por las partes de medidas expeditas para prevenir y disuadir violaciones al derecho de propiedad intelectual, no establece con precisin cules podrn ser estos remedios o medidas expeditos, ni cmo debern instrumentarse. Privacidad de las comunicaciones

En sntesis, al cumplir con el proyecto de texto del ACTA resulta que no hay forma de determinar la presunta violacin de contenidos protegidos por derechos de autor sin que los proveedores de servicios de internet intervengan la privacidad del usuario. Libertad de asociacin

La fraccin l) del artculo 5 define al Titular de derechos bajo el siguiente concepto: incluye una federacin o una asociacin que tiene la capacidad legal para hacer valer los derechos de propiedad intelectual. Al respecto, se podra interpretar en el sentido de que una persona fsica (autor en lo individual) no podr ejercitar de manera directa alguno de los supuestos contemplados en el ACTA, teniendo por tanto, que recurrir a una asociacin especfica o a la entidad del gremio al que pertenece. Lo anterior, podra implicar una violacin a la garanta constitucional de libertad de asociacin (art. 9) pues los autores y/o cualquier persona fsica afectada se vera obligada a pertenecer a una asociacin para poder exigir sus derechos, eliminando la posibilidad de hacerlo individualmente y optar por asociarse o no.

Sexta.De las anteriores consideraciones se deriva que existen violaciones a la ley en el proceso de negociacin del ACTA. En principio, respecto a nuestro pas, la firma del instrumento internacional estara afectada de un vicio de origen, dado que desde las instancias del Ejecutivo Federal se han conducido las negociaciones con sigilo y opacidad. La Cmara de Senadores no fue notificada formalmente respecto al inicio de las negociaciones, tampoco informada puntualmente respecto al avance y estado de las negociaciones; menos an, en relacin a los alcances y compromisos que implica la negociacin y las normas legales y administrativas que tendran que modificarse de acuerdo con el tratado. Esto, no obstante que conforme al artculo 5 de la Ley Sobre la Aprobacin de Tratados Internacionales en Materia Econmica, las Secretaras de Estado o cualquier organismo de la Administracin Pblica Federal que represente a Mxico, estn obligados a informar a la Cmara de Senadores sobre el inicio y avance de las negociaciones formales de un instrumento internacional, precisando: las razones para negociar as como las 13

consecuencias de no hacerlo; los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociacin y la expectativa de cumplir con los objetivos de la ley que correspondan conforme al tratado que se pretenda celebrar, y un programa inicial del proceso de negociacin calendarizado. Por otra parte, la suscripcin del ACTA significara para Mxico la obligacin de modificar y ajustar conforme a sus trminos la legislacin nacional, toda vez que el artculo 6.1, seala: Las partes debern asegurarse de que existen procedimientos de observancia disponibles conforme a su legislacin para permitir que se tomen acciones eficaces contra cualquier infraccin a los derechos de propiedad intelectual cubiertos por el presente acuerdo, incluidos los recursos legales expeditos que tengan como fin evitar infracciones y recursos legales que constituyan un elemento disuasorio a infracciones futuras. Como consecuencia, el ACTA implicara para el Estado mexicano la posibilidad de establecer en la legislacin nacional medidas que pueden resultar restrictivas a la libertad y al uso de internet. Esta pasibilidad podra derivar en una ampliacin de la denominada brecha digital y, en consecuencia, retrasar la penetracin de las nuevas tecnologas en el pas y con ello su insercin en la sociedad de la informacin y el conocimiento. Por otra parte, se reitera la especial preocupacin que produce en el Grupo la disposicin contenida en el numeral 27.4 referente a la posibilidad de que un proveedor de servicios de internet pueda divulgar a un titular de derechos informacin suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para llevar a cabo una infraccin, toda vez que esta posibilidad resulta contraria a las diversas garantas individuales y leyes que en la consideracin Quinta, letra D), se han previamente relacionado. De la misma manera, es motivo de preocupacin para el Grupo la posibilidad de que la implementacin del acuerdo derive en otras consecuencias negativas en el mbito digital tales como obstaculizar el desarrollo y el uso del denominado software libre, imponer barreras al comercio electrnico y representar riesgos a la libertad de expresin, cuestiones que, aun cuando son previstas en el texto del proyecto de acuerdo para ser evitadas, no por ello deja de existir un riesgo de que las mismas se presenten. Sptima.Finalmente, el Grupo desea destacar que el pasado 22 de junio de 2011 la Comisin Permanente aprob un punto de acuerdo relacionado con uno de los objetivo de la creacin de este Grupo, y que constituye tambin un antecedente importante en la formulacin de las conclusiones que enseguida se formulan. El referido punto de acuerdo se transcribe a continuacin: NICO.- La Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el marco de sus atribuciones, instruya a las Secretaras y Dependencias involucradas en las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti Falsificacin (ACTA), a no firmar dicho Acuerdo.

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Es importante hacer notar que la Comisin Permanente formul este punto de acuerdo con el voto de los Diputados y Senadores que la integran y que, en consecuencia, los miembros de la Colegisladora presentes en ella depositaron su opinin al votar el mismo, por lo que es de inferirse que la Cmara de Diputados coincidira con las argumentaciones formuladas en este documento. Por las anteriores consideraciones el Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones formula las siguientes: CONCLUSIONES PRIMERA El Proyecto de Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones, conocido como ACTA, contiene diversas disposiciones que, en distintas interpretaciones, se pueden considerar contrarias a la legislacin mexicana, en particular, a disposiciones constitucionales y de leyes ordinarias, que requieren ser consideradas por el Ejecutivo Federal antes de signar el Acuerdo internacional de referencia. Estas disposiciones se encuentran principalmente contenidas en el apartado denominado: Seccin 5: Observancia de los derechos de propiedad intelectual en el mbito digital. Cabe aclarar que aunque el trmino mbito digital no se define en el proyecto analizado, es indubitable que, por lo menos, se refiere al Internet y sus servicios. En este sentido, se considera la responsabilidad constitucional del Senado de la Repblica en la aprobacin de los tratados internacionales que el Ejecutivo Federal suscriba, contenida en el segundo prrafo del artculo 76 de la Constitucin Poltica, que enseguida se transcribe: aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas que el Ejecutivo Federal suscriba, as como su decisin de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; Por ello, si bien la firma de los tratados y convenciones a que se refiere este artculo, es una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, para que dichos instrumentos jurdicos sean efectivos y tengan vigencia en el derecho nacional, es necesaria la aprobacin del Senado de la Repblica.

SEGUNDA El Grupo Plural considera que el Senado de la Repblica, en coordinacin con la H. Cmara de Diputados, contine e incremente las actividades encaminadas a actualizar y mejorar la legislacin nacional que proteja con eficacia y efectividad los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor y los derechos conexos, como una variable indispensable para mejorar el Estado de Derecho en el Pas y, con ello, las 15

condiciones favorables a la innovacin, el desarrollo tecnolgico, la creatividad y la cultura, as como a la mejora de la competitividad econmica. El Grupo Plural considera que, para realizar una efectiva reforma al rgimen de proteccin de los derechos de propiedad intelectual en el mbito digital, debe asumirse que existe un dinmico proceso de reconversin del sector de los contenidos y su transmisin y que el rgimen de proteccin debe ajustarse a este proceso. De igual forma, se considera necesario prever las normas jurdicas y polticas pblicas pertinentes para fomentar en Mxico una cultura ciudadana de respeto a los derechos de propiedad intelectual, basada en la informacin de los perjuicios que la violacin a estos derechos conlleva, con difusin en todos los medios de comunicacin, incluidos todos los existentes en Internet.

TERCERA El Grupo Plural considera que el Senado de la Repblica en coordinacin con la H. Cmara de Diputados realice un seguimiento a los anlisis e informes especiales que diversos organismos multilaterales, entre ellos la Organizacin de la Naciones Unidas, estn realizando actualmente en relacin con los derechos de libertad de opinin y expresin a travs del internet, de tal manera que la legislacin nacional mantenga su actualizacin y vanguardia en este mbito. En tal virtud, el Grupo Plural considera pertinente que el Pleno del Senado de la Repblica exhorte al Ejecutivo Federal a no suscribir el Acuerdo Comercial AntiFalsificaciones en virtud de que: a) En el proceso de negociacin de este acuerdo se viol la Ley Sobre Aprobacin de Tratados en Materia Econmica, dado que sus previsiones no fueron cumplidas con oportunidad y suficiencia por las dependencias participantes en dicha negociacin, generando opacidad e impidiendo al Senado de la Republica dar el adecuado seguimiento a dicha negociacin. b) En la hiptesis de convertirse en derecho vigente, algunas disposiciones del proyecto de Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones resultaran contrarias a disposiciones jurdicas del derecho nacional, entre ellas, garantas individuales contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y se vulnera el principio de presuncin de inocencia que debe impregnar todo nuestro sistema jurdico, como ha quedado descrito en las consideraciones del presente documento. c) La ambigedad de algunas de las disposiciones del proyecto del Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones resultara contraria a la seguridad y certeza jurdica de los habitantes del Pas.

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d) La implementacin del Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones podra resultar en una limitacin a la universalizacin deseable del acceso al internet en la sociedad mexicana, ampliando con ello la brecha digital y la posibilidad de que el Pas se inserte en la denominada sociedad de la informacin y del conocimiento. e) El Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones podra derivar en una censura a los contenidos de internet y, en consecuencia, en una restriccin a la libertad de funcionamiento y neutralidad que el mismo debe tener, poniendo en riesgo adems, el desarrollo del legtimo comercio electrnico, la creatividad digital y la legtima difusin cultural.

Dado en la Ciudad de Mxico D.F., en la Sede del Senado de la Repblica, el da 20 de julio del ao 2011.

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