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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la
Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la
sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la


presente ley son:

1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad,


deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre
Tierra.
2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre
Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho
adquirido.
3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles
y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones
necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan
absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar
significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo
que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la
humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.
4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier
persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la
Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.
5. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de
vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.
6. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del
reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de
sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias,
transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo
que buscan convivir en armonía con la naturaleza.

CAPÍTULO II
MADRE TIERRA, DEFINICIÓN Y CARÁCTER

Artículo 3. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico


conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres
vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un
destino común.

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La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA). Son comunidades complejas y dinámicas de


plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan
comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la
influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas
productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las
cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las
comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la


protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto
colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las
comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en
esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las
especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos
establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre
Tierra.

Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las


bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la
Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma
compatible con sus derechos individuales y colectivos.

El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos
colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre
derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la
funcionalidad de los sistemas de vida.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)

I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los


sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las
capacidades y condiciones para su regeneración.
2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la
diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser
alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de
tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los
ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el
sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación
para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y
composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su
protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la
Madre Tierra y todos sus componentes.
5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la
interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los
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componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de
sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva
de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o
indirectamente.
7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la
Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de
residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD

Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado


Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus
autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:

1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta


temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas
conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y
procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen
los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.
2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la
satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien,
salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos,
procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e
internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de
los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales
del Cambio Climático Global y sus efectos.
4. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del
ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes
alternativas limpias y renovables en la matriz energética.
5. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a
través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y
compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.
6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas,
biológicas y de destrucción masiva.
7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el
ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.

Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales


y jurídicas, públicas o privadas:

1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.


2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su
relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la
naturaleza en los sistemas de vida.
3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de
propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos
de la Madre Tierra.
5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre
Tierra.

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6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus
sistemas de vida y/o sus componentes.
7. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil
organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o
protección de la Madre Tierra.

Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la


Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento
de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial
establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete


días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Sen. René Oscar Martínez Callahuanca Dip. Héctor Enrique Arce Zaconeta
PRESIDENTE PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES CÁMARA DE DIPUTADOS

SENADOR SECRETARIO SENADOR SECRETARIO

DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO

/ccn

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